La Guardia Civil de Albacete investiga al conductor de un vehículo por circular a una velocidad notoriamente superior a la permitida en una carretera comarcal
- Elinvestigado fue detectado por un radar estático cuando conducía a 222 km/h en un tramo de vía con limitación de velocidad de 90 km/h
- Los hechos podrían castigarse, según el artículo 379.1 del Código Penal, con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses
14 de julio de 2025. Efectivos del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete han investigado al conductor de un turismo como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, al circular con exceso de velocidad en una vía convencional.
En el marco de las funciones de vigilancia y control de tráfico que las patrullas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil albaceteña vienen realizando sobre los vehículos que transitan por nuestra provincia, y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula, detectaron la presencia de un turismo que circulaba con exceso de velocidad por la carretera CM-3201, dentro del término municipal de Casas Ibáñez (Albacete).
La persona investigada, un varón de 45 años de edad y residente en la provincia de Cuenca, conducía a 222 km/h cuando la velocidad específica fijada en ese tramo de la vía estaba limitada a 90 km/h, por lo que resultó investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor a velocidad superior en 80 km/h de la permitida reglamentariamente.
Como consecuencia de dicha actuación, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico instruyeron las correspondientes diligencias, que fueron puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de la localidad albacetense de Casas Ibáñez.
Los hechos descritos podrían ser castigados, según establece el artículo 379.1 del Código Penal, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
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