La Policía Local de Albacete informa del conjunto de novedades del nuevo Reglamento General de Circulación (RD 518/2026)
La reforma introduce cambios sustanciales en la regulación de patinetes eléctricos, motocicletas, bicicletas, adelantamientos, emergencias, cinturón de seguridad y zonas escolares desde el 1 de octubre de 2026
Patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Se establece la edad mínima de uso en 15 años y la obligatoriedad de utilizar casco homologado o certificado adecuadamente abrochado. De noche o en condiciones de visibilidad reducida, los usuarios deberán portar un elemento personal luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros. Asimismo, será obligatorio advertir siempre los cambios de dirección o maniobras con el brazo. Para los profesionales que utilicen VMP se fija la exigencia de casco y chaleco reflectante.
La norma estipula que el alumbrado de día será exigible obligatoriamente a partir del 1 de octubre de 2027. Se mantiene la prohibición de circular por aceras o vías interurbanas, el límite de velocidad máxima de 25 km/h y la prohibición del uso de teléfonos móviles o auriculares.
Motocicletas y ciclomotores
Se exige el uso de guantes de protección en vías interurbanas tanto para el conductor como para el pasajero, así como el uso de calzado cerrado que cubra la totalidad del pie en todo tipo de vías. Los motoristas deberán vestir chaleco reflectante de alta visibilidad al descender del vehículo en la calzada o en el arcén interurbano. Quedan exentos de guantes y casco aquellos vehículos provistos de estructura de autoprotección y cinturones documentados.
Se autoriza la circulación por el arcén derecho, en fila de a uno y a una velocidad máxima de 30 km/h, únicamente en tramos previamente habilitados y señalizados cuando el tráfico se encuentre detenido por congestión. Para los ciclomotores, el 1 de octubre de 2027 finalizará el periodo transitorio para disponer de cascos certificados bajo la homologación UNECE R22.
Bicicletas y adelantamientos a usuarios vulnerables
En el ámbito de las bicicletas, se eliminan las exenciones del uso del casco en vías interurbanas por razones médicas, rampas prolongadas o calor extremo, siendo también obligatorio su uso en ciudad para el desarrollo de actividades profesionales. En zona urbana, los vehículos a motor deberán mantener al menos 5 metros de distancia de seguimiento (distancia trasera de seguridad en el mismo carril) respecto a bicicletas o VMP. Las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril en ciudad.
Al realizar maniobras de adelantamiento a ciclistas o VMP, los vehículos deberán dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros ocupando el carril contiguo o contrario (con cambio completo de carril en vías de varios carriles por sentido). Fuera de poblado, la maniobra deberá realizarse a una velocidad de al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía antes de iniciarla y durante todo su desarrollo.
Siniestros, emergencias, nieve y rebasamiento de vehículos
Se regula la obligación de formar un corredor de emergencia en autopistas y autovías con retención detenida para facilitar el paso de vehículos prioritarios. Ante presencia de nieve en este tipo de vías rápidas, queda prohibido el adelantamiento, debiendo circular todos los vehículos por el carril derecho y quedando el carril izquierdo reservado exclusivamente para emergencias y máquinas quitanieves.
Al rebasar vehículos inmovilizados en la vía, será obligatorio dejar al menos 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo fijado. En pasos con semáforo peatonal, se dispone que el ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con el verde fijo de peatones y deberá estar precedido por fase de rojo fijo[cite: 1].
Cinturón de seguridad, autocaravanas y zonas escolares
Se eliminan las exenciones del uso del cinturón de seguridad que afectaban a taxistas, conductores de vehículos de transporte de mercancías en operaciones de carga y descarga, y profesores de autoescuela[cite: 1]. En relación con las autocaravanas, se prohíbe el despliegue de elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, la colocación de apoyos distintos a los propios neumáticos y el vertido de líquidos o residuos a la vía pública[cite: 1].
Por su parte, en los entornos de colegios y zonas escolares, los ayuntamientos quedan facultados para limitar la circulación, reducir los límites de velocidad o prohibir el paso de vehículos para garantizar la protección de los menores[cite: 1]. Las infracciones clasificadas como graves dentro de la reforma llevarán aparejadas sanciones económicas de 200 euros en los supuestos legalmente contemplados[cite: 1].





















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